lunes, 6 de abril de 2009

666 Miranda profugo de la justicia

666 miranda profugo de la justicia

Falso Cristo Miranda no provee para su Ex_Esposa

Nuestro nuevo Corresponsal en los EEUU, a quien una vez màs agradecemos su Valiosa y Valiente Contribuciòn, nos ha enviado otro documento legal, publicado en el Sitio Web de la Corte del Condado de Miami-Dade, que veràs a continuaciòn traducido al Español.
Hemos publicado este documento, pues concierne indirectamente a la gràn mayorìa de los miembros de Creciendo en Gracia.
La Legislaciòn Norteamericana, de la cual depende la secta Creciendo en Gracia, prohibe el uso personal de los fondos colectados por una organizaciòn religiosa, pues estas donaciones son exentas de impuestos.
La AUN esposa de Miranda le reclama una elevada pensiòn alimenticia que éste se niega a pagar. 

Esta pensiòn pertenece en realidad a los miembros de CEG, quienes han estado pagando CON SUS DIEZMOS por el trén de vida de su lìder y de su esposa, lo cual constituye una violaciòn a las Leyes Estadounidenses. 
!Miranda y su junta directiva SIEMPRE han sabido que este uso de fondos ES ilegal, pero tù, miembro de CEG que me visitas, seguramente NO lo sabìas!
Miranda fue condenado en Septiembre de 2008 por Desacato, Rebeldìa e Impago de la pensiòn que AUN le debe a su esposa, y la Corte le ordenò entregarse a las autoridades si no pagaba su deuda.
El lìder de Creciendo en Gracia ha hecho caso omiso de esta Orden de la Corte, de la Autoridad Judicial Estadounidense, y por consiguiente, incurre actualmente la pena de encarcelamiento.
Es por esto, ademàs de sus problemas de salud y de la explusiòn de la secta de su antigua Sede en Miami por Impago, que Miranda ha desaparecido de los Estados Unidos y que ya no transmite en vivo como antes lo hacìa.
Esta semana, la secta anunciò a todos sus miembros que Miranda hablarìa "en vivo" desde el "Canal de Creciendo en Gracia".

                                        EN LA CORTE DE CIRCUITO DEL 11 M.O.

                                                                                              CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA LA

                                                                                              CORTE DEL CONDADO DE MIAMI-DADE, FL.  

                                                                                              CASO N. 07-08772 FC 01

                                                                                              DIVISION FAMILIAR

                                                                                              2 DE OCTUBRE DE 2008 -11:06 AM

EN OBJETO : EL MATRIMONIO DE :

JOSEFINA DE JESUS TORRES (Demandante/esposa) y

JOSE LUIS DE JESUS MIRANDA, Y otros Demandados

                                      ORDEN DE CONCESION DE LA MOCION DE LA ESPOSA DE ANULAR  LAS

                                                                       ALEGACIONES DEL ESPOSO

ESTA CAUSA vino ante eta Corte el 20 de Agosto de 2008 en base a la Moción de la Esposa de anular    Las Alegaciones del Esposo. La Corte habiendo examinado dicha moción, revisado el expediente, Escuchando los argumentos de la defensa y habiendo sido asesorada en nuestros locales La Corte

Declara lo siguiente:

1.       Esta corte registro su Orden en base al reporte del Magistrado General el 30 de Junio de 2008 (la “Orden”) Dicha Orden vino de la Segunda moción de la Esposa por Desacato. Luego que los atrasos en su pensión alimenticia temporera se elevaron a $75,000 por  Impago  de la pensión compensatoria durante 5 meses, con intereses habiendo alcanzado La suma de $76,088.90. El Esposo había sido acusado de desacato y requerido de pagar,  Por orden de la Corte, dicha pensión.

2.       La orden requería  al Esposo de pagar las sumas debidas o entregarse al Sheriff del Condado de Miami – Dade el 6 de Agosto de 2008

3.       El esposo no ha pagado la suma debida de $ 76,088.90, ni se ha entregado al Sheriff. El Esposo debe actualmente más de $ 106,000.

4.       El Esposo se presento a la Corte el día del Juicio

5.       A pesar de numerosa ordenes requiriendo su cumplimiento, el Esposo persiste voluntariamente en ignorar las ordenes de esta Corte, rehúsa pagar la suma debida  a la Esposa e ignoro el mandato de esta Corte de entregarse al Sheriff  si la suma debida no era pagada.

6.       Los actos del Esposo muestran su voluntaria indiferencia  a las órdenes de esta Corte y a la autoridad.  

Por consiguiente, se ORDENA y ADJUDICA   que la Moción de la Esposa de anular las Alegaciones del Esposo sea CONCEDIDA. La Respuesta  del Esposo a la Segunda petición Enmendada de Anulación de matrimonio y su Contra-petición de Anulación de Matrimonio son, por la presente, ANULADAS y un veredicto de Rebeldía  registrado contra el .

COMPLETADO y DECIDIDO en el Despacho privado del Juez del Condado de Miami-Dade, Florida, el dia 17 de Septiembre de 2008

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